Derechos históricos y la trampa

¿Debemos renunciar los aragoneses a los derechos que por historia nos pertenecen?
Por supuesto que no. Sin embargo la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, nos dice que: “La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto, no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución”.
La Constitución vigente del Año 1978, nos dice en la disposición adicional primera: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.
No hacen falta más interpretaciones, ahí está la trampa.

 

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