ESTATUTOS DEL PARTIDO CARLISTA DE ARAGÓN
El Partido Carlista de Aragón, al amparo del artículo 1º (Título I: Objetivos y fines) de los Estatutos del Partido Carlista a nivel de todo el Estado, aprobados por unanimidad en el marco de las sesiones del XIII Congreso Federal del Partido Carlista y celebrado en Estella (Navarra) los días 10 y 11 de noviembre de 2012, y al presente en plena vigencia, se da los siguientes
ESTATUTOS
Preámbulo
El Partido Carlista de Aragón, y de conformidad con la Ideología vigente en el Partido Carlista declarada en sus Estatutos (artículos 1º: …propone el confederalismo como la fórmula de convivencia más adecuada entre las diversas naciones que integran lo que hoy se conoce bajo el nombre de España y que, con anterioridad, se denominaban “Las Españas”… a nivel organizativo interno, el Partido Carlista se declara federal y reconocerá, en consecuencia, la personalidad jurídica de todos aquellos partidos carlistas de cualquier nacionalidad que lleguen a dotarse de sus propios estatutos; y 2º “…su ideal de sociedad socialista, democrática, plural y autogestionaria a todos los niveles”); se afirma en los mismos, declarándose: Socialista, Confederalista y Autogestionario, desarrollando su actividad al logro de una Sociedad basada en los inmutables principios de Libertad, Democracia y estricto respeto a los Derechos Humanos, con lo que estos Estatutos del Partido Carlista de Aragón, como partido federado, cumplen con el requisito exigido en el art. 43 de los mencionados generales en cuanto a no apartarse de los oficiales y vigentes principios ideológicos del Partido Carlista.
En coherencia con lo anteriormente expuesto de los principios ideológicos y de los objetivos básicos, el Partido Carlista de Aragón declara de inexcusable cumplimiento, a efectos de útil y único instrumento de relación interpartidos, la elemental, en cuanto básica, fundamentación Federal/Confederal, y es por ello que considera a los Estatutos del Partido Carlista, y en tanto en cuanto no exista Pacto Confederal entre los distintos partidos carlistas soberanos, como único documento de relación entre todos y cada uno de los partidos dispongan o no de estatutos.
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, SIMBOLOGÍA, MEDIOS DIGITALES, DIFUSIÓN Y DOMICILIO
Art. 1º.- El Partido Carlista de Aragón se constituye como partido político plenamente soberano y por tiempo indefinido.
Art. 2º.- Su denominación será la de Partido Carlista de Aragón (abreviadamente, P.C.Ar.). siendo oficiales también su denominación en las demás lenguas aragonesas. En aragonés Partiu Carlista d’Aragón, en catalán, Partit Carlí d’Áragó.
Art. 3º.- El Partido Carlista de Aragón tiene un ámbito de actuación autonómico, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el lugar donde ejerza su actividad.
Art. 4º.- El Partido Carlista de Aragón adopta como simbología oficial el Aspa de San Andrés también llamada Cruz Borgoña sobre fondo blanco acompañada con las barras rojas y amarillas propias de la bandera de Aragón en cualquiera de sus lados. También adopta como propia la simbología oficial del Partido Carlista Federal.
Art. 5º. – Su dirección oficial electrónica es, www.aragon.partidocarlista.org
Art. 6º.- Su principal dirección de correo electrónico es aragon@partidocarlista.org. Cada secretaría de las distintas áreas de trabajo, podrá dotarse de su propia dirección de correo electrónico siguiendo la norma a seguir siguiente: anteponer el nombre de la secretaría, un punto, aragón, una arroba y el dominio del Partido Carlista. Quedando configurado, nombre.aragon@partidocarlista.org.
Art. 7º.- El boletín de difusión del Partido Carlista de Aragón es, Toz Chuñidos. Este podrá tener tanto formato impreso como digital. En las distintas redes sociales en las que tenga presencia el Partido, podrá hacer uso tanto del nombre de Toz Chuñidos como el de Partido Carlista de Aragón.
Art. 8º. – La dirección postal está domiciliada en la calle, Emilia Pardo Bazán, 50018 Zaragoza. Esta dirección podrá cambiar a decisión de la Asamblea Ordinaria o cuando hubiera una situación de necesidad que provocará ese cambio.
TÍTULO II
Art. 9º.- El Partido Carlista de Aragón, reflejo de la constante evolución ideológica protagonizada por su militancia, mantiene dos objetivos que fundamentan su acción política y justifican su existencia como partido:
a) En lo territorial, obtener el reconocimiento que a Aragón le corresponde como nación y como reflejo de la organización de la histórica Corona de Aragón, promover una estructura confederal de voluntaria asociación de las distintas naciones y territorios que tradicionalmente han constituido lo que genéricamente ha sido denominado y conocido como Las Españas, mediante la fórmula de libre y multilateral Pacto “inter pares”.
b) En lo social y económico, lograr el establecimiento del sistema Socialista en Autogestión que libere a la sociedad del dominio e imposición por cualquier clase dominante con el fin de lograr una sociedad basada en la libertad, justicia social e igualdad.
Art. 10º.- Para el logro de tales objetivos el Partido Carlista de Aragón tratará:
a) Mediante todos los medios legales y democráticos a su alcance, de participar en las instituciones, Corporaciones, Asociaciones y demás organizaciones democráticas a cualquier nivel social o territorial, proponiendo soluciones a los problemas políticos, sociales y económicos, así como de estructuración territorial de acuerdo con su ideología socialista, democrática, federal/confederal, plural y autogestionaria.
b) Dar a sus militantes la necesaria formación política, social, económica, histórica, ética, etc., con la finalidad de dotarlos de los elementos intelectuales necesarios para lograr sus objetivos.
c) En todo momento la Secretaría General del Partido Carlista de Aragón, asistida y conjuntamente con la Asamblea Ordinaria del partido, máximo órgano entre Asambleas, podrá fijar los objetivos a corto plazo, según aconsejen las circunstancias en cada momento.
TÍTULO III
INTEGRACÍÓN EN LA ESTRUCTURA FEDERAL DEL PARTIDO CARLISTA
Art. 11º.- El Partido Carlista de Aragón se federará con el resto de los Partidos Carlistas del Estado dentro del Partido Carlista, aceptando plenamente sus Estatutos en su actual redacción, y en las siguientes que se produzcan mediante la legalidad democrática de los Congresos ordinarios o extraordinarios estatutariamente convocados y celebrados, siempre que reflejen el compromiso ideológico expresado en el preámbulo de los presentes estatutos y no vulneren lo dictaminado en ellos.
Art. 12º.- En el supuesto de una clara divergencia ideológica con el Partido Carlista, el Partido Carlista de Aragón, como ente soberano, podrá en todo momento hacer uso del derecho de autodeterminarse, y la Asamblea General del mismo decidirá por mayoría cualificada de tres cuartos de militantes asistentes continuar o no dentro de la estructura federal del Partido Carlista.
TÍTULO IV
Art. 13º.- Asamblea General del Partido Carlista de Aragón
La Asamblea General es el órgano soberano del Partido Carlista de Aragón. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, y extraordinariamente, bien por convocatoria de la Secretaría General del Partido Carlista de Aragón, tras previa información al Comité del partido federado, o a petición formulada bien por escrito o por correo electrónico y dirigida a dicho Comité con la firma del 10 % de los militantes. Esta podrá realizar sus reuniones de forma presencial o bien haciendo uso de la tecnología disponible en el momento, pudiéndose realizar por medios telemáticos o videoconferencia. En cualquiera de las formas tendrá carácter oficial, legal y vinculante.
En la convocatoria constará obligatoriamente la relación de los asuntos a tratar, con indicación de día, hora y lugar para su celebración, y deberá cursarse con una antelación de quince días naturales.
Para el funcionamiento y desarrollo de la Asamblea General se observará en líneas generales la normativa vigente que regula los Congresos del Partido Carlista, adaptada a las circunstancias que se den en cada caso.
Art. 14º.- Corresponde a la Asamblea General resolver sobre las siguientes materias:
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Línea ideológica del Partido Carlista de Aragón.
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Línea política para el período inmediato.
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Estructura organizativa.
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Resoluciones sobre materias concretas de interés político (sindicalismo, ecología, enseñanza, inmigración, etc., etc.)
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Decisiones sobre conflictos graves que por su importancia le sean sometidos por la Asamblea Política.
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Elegir o revocar cada cuatro años, al Secretario General del Partido Carlista de Aragón.
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Aprobar los Estatutos y las posibles modificaciones.
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Eegir a los tres miembros del Comité de Conflictos y Garantias por un periodo de cuatro años.
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Elegir los cuatro miembros que componen el Comité Político.
Art. 15º.- Integran la Asamblea todos y cada uno de los militantes del Partido Carlista de Aragón, debidamente acreditados, bien de forma directa o por delegación en otro militante, debiéndose hacer por escrito y acreditar esta delegación antes de comenzar la Asamblea.
Art. 16º.- Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón
La Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón, es el órgano soberano del partido entre Asambleas Generales, y sus acuerdos, por mayoría simple, habrán de ser acatados y asumidos por todos los militantes.
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Todas las decisiones se adoptarán por mayoría simple y tendrán carácter vinculante.
-
Será competencia de la Asamblea Ordinaria de forma subsidiaria la elección de los tres miembros que componen el Comité de Conflictos y garantías por un periodo de 4 años.
Art. 17º.- La composición de la Asamblea Ordinaria será la siguiente:
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El Secretario General del Partido Carlista de Aragón.
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Los miembros del Consejo Nacional.
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Cualquier militante que opte por su asistencia.
Art. 18º.- Las reuniones de la Asamblea Ordinaria se producirá cada mes o, excepcionalmente, según exijan o aconsejen las circunstancias del propio partido, y en todo caso serán de aplicación las formalidades exigidas y establecidas para la Asamblea General (art. 12).
Art. 19º.- Son competencias exclusivas de la Asamblea Ordinaria:
- La aprobación del presupuesto anual ordinario.
- La designación de militantes que representen al Partido Carlista de Aragón en el Consejo Federal de Dirección del Partido Carlista.
- Las resoluciones en última instancia de asuntos disciplinarios.
Art. 20º.- El Consejo Nacional.
El Consejo Nacional, estará formado por el Secretario General y los secretarios de las distintas áreas de trabajo designados por el Secretario General. Su función principal será la de analizar, actualizar y coordinar las acciones en las distintas áreas. Se reunirá a propuesta de la Secretaría General o a petición de una tercera parte de los secretarios de las distintas áreas de trabajo.
Art. 21º.- El Secretario General del Partido Carlista de Aragón, será elegido en la Asamblea General por mayoría absoluta entre los candidatos. Estos, como condición indispensable, tendrán que avalar una antigüedad mínima de seis meses en su afiliación. Son competencia del Secretario General:
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Convocar y dirigir los debates de las reuniones de la Asamblea Ordinaria del partido. Suspender provisionalmente los acuerdos de la Asamblea Ordinaria en casos extraordinarios; en tal supuesto la misma Asamblea Ordinaria habrá de celebrar una nueva reunión en un término Máximo de veinte días para la rectificación o anulación del acuerdo Suspendido.
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Designar en todo caso, y según las circunstancias aconsejen, a los componentes del Consejo Nacional que a su vez serán los secretarios de las diferentes Áreas de Trabajo. Las Secretarías previsibles serían las siguientes: Relaciones Federales, Relaciones Externas, Economía, Organización, Cultura, Propaganda, Ecología, Nuevas Tecnologías, Derechos y Movimientos Sociales, Comunicación y Secretaría.
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La Secretaría General coordinará el funcionamiento y actividad de todas las Secretarías.
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Formará parte del Comité Federal de Dirección del Partido Carlista.
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Presentará a la Asamblea General del Partido Carlista de Aragón un informe de su gestión durante el período de tiempo entre Asambleas Generales.
Art. 22º.- La Secretaría de Relaciones Federales, tendrá la misión de mantener la relación directa entre el Partido Carlista de Aragón y la Secretaría de Coordinación Federal del Partido Carlista. El responsable será el Secretario General u otra persona elegida en Asamblea Ordinaria.
TÍTULO V
COMARCAS
Art. 23º.- Se fomentará la militancia en cada una de las treinta y tres comarcas que componen el mapa territorial de Aragón.
Art. 24º.- Ahí donde se dieran las circunstancias, la Asamblea Ordinaria por mayoría simple en un elegirá un delegado comarcal. Posteriormente a la creación de estructura en esa comarca, serán los militantes de esta quienes elegirán a dicho delegado comarcal.
Art. 25º.- Se creará una mesa de diálogo intercomarcal. Esta se reunirá a petición de la Asamblea Ordinaria o cuando se dieran circunstancias que lo hicieran necesario. Podrá ser presencial o haciendo uso de la tecnología del momento, telemáticamente o videoconferencia.
TÍTULO VI
DE LOS MILITANTES
Art. 26º.- Son militantes del Partido Carlista de Aragón, todas aquellas personas mayores de edad en posesión de la vecindad civil aragonesa o que estén en trámite de adquirirla, que se afilien al mismo, y que sean admitidas como tales por el órgano correspondiente previa aceptación plena de la ideología actual y oficial del Partido Carlista (Socialismo, Federalismo/Confederación y Autogestión), así como de los Estatutos que tanto a nivel del Partido Carlista de Aragón como del Federal estén vigentes en el momento de la solicitud de militancia.
Art. 27º.- En el supuesto caso de divergencias con los órganos de dirección del Partido Carlista de Aragón, como medida extraordinaria, podrá trasladar su militancia al Partido Carlista, tal como refleja el artículo, 10º, apartado, J), de los estatutos del Partido Carlista. Nunca, en ningún caso, engrosar la militancia de cualquiera de los otros partidos federados.
Art. 28º.- Los derechos de los militantes son los siguientes:
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Participar en todas las Asambleas del Partido Carlista de Aragón, así como en el Congreso federal del Partido Carlista.
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Ser elector y poder ser elegido para cualquier cargo o responsabilidad en el Partido Carlista de Aragón.
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Ser elegido para representar al Partido Carlista de Aragón en cualquier cargo externo o público.
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Ser informado de las actividades del Partido.
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Tener acceso a cualquier actividad del Partido, a la intervención y participación en las mismas.
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Dar cuenta de las gestiones que se le tengan encomendadas en todo momento y al nivel que se le haya designado.
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Darse voluntariamente de baja, previa liquidación de sus deudas contraídas con el Partido por cuotas ordinarias o extraordinarias.
Art. 29º.- Las obligaciones del militante, son las siguientes:
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Aceptar plenamente, y sin reservas, la entera Línea Ideológica oficial del Partido, así como la Política, y los Estatutos del Partido Carlista de Aragón con sometimiento a la disciplina del partido.
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Pertenecer a la agrupación territorial correspondiente según lugar de residencia. En el supuesto de situación excepcional, la Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón resolvería.
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Mantener públicamente una postura política, personal y ética en consonancia con la Ideología y Política del Partido.
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Contribuir al desarrollo del Partido, a su funcionamiento interno y a sus actividades políticas aceptando todo cargo para el que haya sido elegido por la Asamblea o por la designación de la Secretaría General Colegiada del Partido Carlista de Aragón, exceptuándose aquellos casos que por causa justificada el militante no pueda aceptar.
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Aceptar el cese en los cargos que se tengan siempre que lo disponga el órgano colectivo o individual que lo hubiera elegido o designado.
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Guardar secreto en las materias relacionadas con el Partido, especialmente en aquellas en que se le exija.
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Rendir cuenta al órgano colectivo o individual que lo eligió o designó en cualquier momento que se le solicite, de las gestiones que le fueron encomendadas.
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Contribuir a las necesidades económicas del Partido con una cuota mensual mínima que será fijada por la Asamblea Ordinaria.
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Aquél militante que no haya satisfecho, sin causa justificada, su cuota mensual durante seis meses será suspendido en sus derechos de militante.
Art. 30º.- Quien quiera ingresar en el Partido Carlista de Aragón lo solicitará bien por escrito o de forma oral y, a ser posible, siendo presentado por algún militante.
Art. 31º.- El ingreso en el partido comportará la aceptación por escrito tanto de la entera y sin excepción Línea Ideológica del Partido Carlista, como de sus Estatutos y de los del Partido Carlista de Aragón.
TÍTULO VII
PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS, PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y ÓRGANOS DE ADMISTRACIÓN DEL PARTIDO
Art. 32º.- El Secretario del Área de Asuntos Económicos asumirá las funciones de Administrador del Partido Carlista de Aragón, por un periodo de cuatro años, siendo designado por la Secretaría General ratificado por la Asamblea Ordinaria.
Art. 33º.- Serán funciones del Administrador General:
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La administración del presupuesto.
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Llevar los libros y cuentas reglamentariamente establecidos, expidiendo las certificaciones e informes pertinentes de orden y con el visto bueno de la Secretaria General y la Asamblea Ordinaria.
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Constituir todos los instrumentos necesarios para llevar cabo su función.
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Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
Art. 34º.- El Partido Carlista de Aragón tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
El Patrimonio del Partido Carlista de Aragón estará integrado por:
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Los bienes y derechos que sean aportados y los que se adquieran en lo sucesivo.
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Las donaciones, los legados y cualquier otro derecho adquirido a título lucrativo. Las herencias serán aceptadas, en todo caso, a beneficio de inventario.
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Las acciones y otros títulos representativos del capital de las empresas públicas o privadas o títulos análogos de los que el Partido Carlista de Aragón sea titular.
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Los derechos de propiedad incorporal que el Partido Carlista de Aragón pueda poseer.
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Las cuotas y demás contribuciones de sus miembros y simpatizantes.
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Los bienes que en algún momento le pertenecieron y que le sean devueltos.
Art. 35º.- El Partido Carlista de Aragón dispondrá de los siguientes recursos económicos.
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Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas periódicas.
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Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas extraordinarias.
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Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.
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Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciben.
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Los créditos que concierten.
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La participación que pueda corresponderle con cargo a aportaciones legal o reglamentariamente determinadas.
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Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.
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Procedentes de la financiación pública:
Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio de financiación de los Partidos políticos, y otras leyes de Comunidades Autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos, y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales que le puedan corresponder.
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Porcentaje sobre haberes de los afiliados en cargos públicos remunerados. Estos porcentajes serán establecidos por la Asamblea General y nunca serán superiores al 20 por 100.
Art. 36º.- A menos que el Secretario General Federal disponga otra cosa, deberá entenderse que el Administrador General del Partido Carlista asumirá automáticamente la función de Administrador General de las candidaturas del Partido Carlista en todos aquellos procesos electorales en los que el partido concurra a nivel estatal.
Art. 37º.- El Administrador será el responsable de cumplimentar aquellos requerimientos que, de conformidad con la vigente Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, pueda dirigir el Tribunal de Cuentas al Partido Carlista de Aragón.
Igualmente será de su incumbencia el llevar los libros que, de conformidad con el artículo 14 de la citada norma, son preceptivos:
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Inventario anual
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Cuenta de ingresos
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Cuenta de gastos
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Operaciones de capital
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Se publicará en la página web del Partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (art.14 LO 8/2007: Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados, y, en particular, la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas, y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 Euros, con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).
TÍTULO VIII
Articulo 21.- El Comité de Conflictos y Garantías (CCG), estará formado por tres miembros que serán elegidos por la Asamblea General o por la Asamblea Ordinaria por un periodo de cuatro años.
REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONFLICTOS Y GARANTÍAS DEL PARTIDO CARLISTA DE ARAGÓN
1.- Introducción y bases generales del régimen disciplinario:
En principio, corresponde a los propios militantes y a los órganos directivos la recriminación interna para que los comportamientos, actuaciones y actitudes que puedan perjudicar la marcha de la organización sean corregidos y rectificados. Sin embargo, hay una serie tipificada de hechos para los que están previstas las sanciones de suspensión de militancia y de expulsión de la organización. En los casos de suspensión y expulsión, el órgano especializado con competencia para adoptar tales sanciones es el Comité de Conflictos y Garantías (en lo sucesivo: CCG) del Partido Carlista de Aragón.
2.- Fundamento de derecho del Comité de Conflictos y Garantías:
El Comité de Conflictos y Garantías es un órgano colegiado del Partido Carlista de Aragón con jurisdicción a nivel del Partido, el cual recibe su fundamentación de derecho de los Estatutos del Partido Carlista de Aragón, (Artículo 14.i), de las resoluciones adoptadas en la Asamblea General, y de los propios acuerdos que dentro de sus competencias tome la Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón. El CCG está integrado por tres militantes designados por la Asamblea General o, subsidiariamente, por la Asamblea Ordinaria.
3.- Definición de militante a los efectos de los procedimientos del Comité de Disciplina:
El militante del Partido Carlista de Aragón es la persona que, afiliada y dada de alta en el censo, goza en su plenitud de los derechos y obligaciones que para los miembros de este reconocen los Estatutos, estando a cambio de ello sujeto a la disciplina de dicho Partido. Cuando se inicia un procedimiento disciplinario contra un militante, el régimen sancionador se basa en la misma condición de militante, afectando a sus derechos en su totalidad o parcialmente.
4.- Expediente:
La iniciación del expediente es competencia del Comité Político del Partido Carlista de Aragón a petición o iniciativa de cualquier de sus miembros.
El procedimiento disciplinario se inicia por denuncia firmada y fechada por algún militante. Si el Comité lo considera necesario, podrá pedir al denunciante que haga más inteligible y perfecta su denuncia, así como ratificarla, antes de continuar con su tramitación. El Comité encargará a uno de sus miembros la instrucción del expediente. Seguidamente, el instructor del expediente se encargará de comprobar la denuncia y, si la trascendencia de los hechos denunciados así lo aconseja a la Secretaría General de Aragón. Por último, en todos los casos y de forma fehaciente, dará traslado del pliego de cargos al denunciado. En esta última comunicación se incluirá un emplazamiento de 10 días naturales para alegaciones escritas y audiencia al denunciado. El trámite de audiencia, de celebrarse, se realizará en presencia de un miembro del CCG (no necesariamente el instructor) acompañado de un militante de Aragón, que es donde se realizará la entrevista.
En el caso de imposibilidad de realizarse presencialmente, se hará por medios telemáticos. Transcurrido el período de alegaciones y audiencia, el instructor dispondrá de un plazo de diez días naturales para llegar a emitir informe con propuesta de resolución ante el plenario del CCG. El Comité dispondrá del plazo de un mes a partir de la fecha de envío del informe-propuesta para revisar y resolver.
Por tanto, el expediente disciplinario se compone, al menos, de los siguientes documentos:
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Denuncia y documentación que portará la fecha de acuse de recibo por parte del CCG.
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Pliego de cargo dictado por el instructor, previa comprobación de la denuncia.
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Comunicación, en el supuesto que se ha dicho, a la Secretaria General de Aragón y notificación al denunciado, con inclusión de emplazamiento para recibir escritos de descargo por parte del denunciado en los 10 días naturales siguientes a la recepción de la notificación y, en su caso, fijando día, hora y lugar para la celebración del trámite de audiencia, a celebrar siempre en Aragón. Siendo por medios telemáticos, si hay imposibilidad de hacerlo presencialmente.
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Documentos de descargo, alegaciones y, en el caso de practicarse audiencia/entrevista con el denunciado, acta o documento de constancia de la celebración de la audiencia.
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Informe de evaluación o calificación a cargo del instructor y propuesta de resolución, en el plazo de 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de alegaciones del denunciado. El informe de evaluación incluirá necesariamente la descripción de los hechos, la tipificación de la sanción según el reglamento del régimen disciplinario, y la sucesión cronológica de los trámites y notificaciones del procedimiento.
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Resolución adoptada por el pleno del CCG, la cual deberá hacerse llegar a la parte denunciada, al denunciante y a la Secretaría General de Aragón. La resolución incluirá la fecha recomendada de la ejecución de la resolución, teniendo en cuenta un plazo prudencial para la recepción de esta. El denunciado, a partir de la recepción de la resolución, dispondrá de 10 días naturales para recurrir, en reposición, ante el mismo CCG que dispondrá de 10 días naturales para ratificar o modificar su resolución y comunicarla al denunciado, que a su vez podrá recurrir en alzada ante la Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la resolución, el cual resolverá, como última instancia recurrible, en su primera reunión ordinaria siguiente.
Los procedimientos disciplinarios que instruya el CCG contarán con las siguientes garantías:
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El procedimiento se instruirá siempre por escrito, a menos que se trate de una falta y de una sanción de carácter leve.
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Las notificaciones a las partes y especialmente a la parte denunciada, se realizarán de forma fehaciente.
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El procedimiento se sujetará al principio de sigilo y confidencialidad, restringiéndose su conocimiento al propio denunciado, al instructor, a los otros miembros del Comité y, en su caso, a la Secretaria General del Partido Carlista de Aragón.
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Los expedientes disciplinarios serán guardados en la sección de archivo del Comité de Disciplina.
5.- Amonestación disciplinaria:
La amonestación es una sanción o medida disciplinaria de carácter leve. Debe servir para corregir una conducta impropia la cual, en caso de reincidencia, pueda derivar en una causa de suspensión de militancia o en una causa de expulsión del Partido (previa instrucción de expediente disciplinario).
La amonestación forma parte del régimen disciplinario del Partido Carlista de Aragón, pero no requiere forzosamente de la intervención del CCG. La amonestación puede decidirla también la Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón. Es la Secretaria General del Partido Carlista de Aragón quien, una vez debatido suficientemente el asunto en la Asamblea Ordinaria, pronuncia e impone bien sea por escrito o de forma verbal la amonestación, y se la comunica al militante.
Las amonestaciones serán conservadas en el archivo del Partido Carlista de Aragón.
6.- Suspensión de militancia:
La suspensión de militancia consiste en un apartamiento temporal de la vida plena del Partido Carlista de Aragón de carácter grave que corresponde a la comisión de faltas también de carácter grave; nunca se podrá imponer esta clase de sanción si no es previa instrucción de expediente por escrito, con las garantías y la observancia de los trámites antes indicados. Durante el tiempo de suspensión, el sancionado no podrá ejercer ninguno de sus derechos de militante ni acudir a reuniones ni publicar opiniones ideológicas, ni ser autor de ponencias a Congresos, ni ser autor de estudios a Jornadas Ideológicas, ni recibir información ordinaria del Partido, ni elegir o ser elegido. Sin embargo, tendrá que responder de la obligación de satisfacer cuota o realizar la carga de trabajo que le encargue el Partido Carlista de Aragón. De cara al exterior, no podrá comprometer con ningún tipo de declaración al Partido Carlista de Aragón.
Puede ser una medida provisional, antes de producirse la expulsión, sobre todo en los casos de contravención de la ideología, o línea oficial del Partido Carlista de Aragón.
Son motivos de suspensión de militancia, entre otros:
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La injuria o calumnia reiterada contra otro militante.
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La falta de respeto al Partido Carlista de Aragón, a los órganos federales del Partido Carlista, Mesa del Congreso, Consejo Federal de Dirección, Secretario General Federal, Comité de Conflictos y Garantías, y todos los órganos de dirección del Partido Carlista de Aragón.
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El quebrantamiento del principio de lealtad: intervenciones desleales a la línea oficial en foros sostenidos por la red federal del Partido Carlista.
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El comunicar, a sabiendas, falsas informaciones a otros militantes u órganos del Partido Carlista de Aragón.
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El impago injustificado de una anualidad de la cuota de militante.
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Quebrantamiento del principio de información y de transparencia: mediante actuaciones-u omisiones- que limiten el libre ejercicio del derecho de información que asiste a los militantes.
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El incumplimiento de las resoluciones y mandatos adoptados bien sea por la Asamblea del Partido Carlista de Aragón o por sus diferentes comités y la Secretaría.
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El establecimiento de contactos políticos con organizaciones autodenominadas carlistas que no estén integradas en el Partido Carlista, sin contar con autorización concedida por la Secretaría General.
Todo afiliado incurso en un proceso penal que haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción será suspendido cautelarmente y de manera automática de su afiliación.
La precedente relación de conductas sancionables no agota los supuestos susceptibles de ser castigados por el CCG pero, en todo caso, será requisito imprescindible para ello su previa tipificación como falta por parte de la Secretaria General. (y su incorporación al presente reglamento tan pronto como ello resulte posible). El CCG procurará poner a disposición del Partido para su publicación interna y de conocimiento de todos los militantes, una lista consolidada de los casos susceptibles de la suspensión de militancia. El CCG podrá recibir propuestas o indicaciones del resto de militantes, pero sólo a la Asamblea Ordinaria le corresponde fijar la lista de motivos para la suspensión de militancia.
7.- Expulsión del Partido Carlista de Aragón:
La expulsión del Partido Carlista de Aragón es la resolución disciplinaria más grave que hay en el Partido Carlista, y sólo se podrá imponer, previa instrucción de expediente disciplinario, en los supuestos de comisión de infracciones de carácter grave. Supone la pérdida de militancia y, en el caso de cargos obtenidos en listas electorales del Partido Carlista de Aragón la retirada del respaldo de todo el Partido Carlista, así como la realización de los trámites necesarios para que devuelva su acta correspondiente. La persona finalmente expulsada del Partido Carlista de Aragón no podrá volver a obtener la condición de militante hasta que no haya transcurrido, cuando menos, el plazo de un año desde la fecha de su expulsión. En los casos de sentencias judiciales con penas de inhabilitación o de cárcel, este plazo se ajustará, como mínimo, al cumplimiento de dichas penas.
Son motivos de expulsión de militancia, entre otros:
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La prevaricación cometida en el desempeño de cargo electo del Partido Carlista de Aragón.
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La corrupción en el desempeño de cargo electo del Partido Carlista de Aragón.
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El cohecho en el desempeño de cargo electo del Partido Carlista de Aragón.
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El soborno en el desempeño de cargo electo del Partido Carlista de Aragón.
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El chantaje en el desempeño de cargo electo del Partido Carlista de Aragón.
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El afiliado condenado en firme por alguno de estos delitos será expulsado definitivamente del Partido Carlista de Aragón.
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El chantaje ejercido contra otro militante del Partido Carlista de Aragón.
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La apropiación, distracción, comercio o venta no aprobada por los órganos correspondientes del Partido Carlista de Aragón de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Patrimonio del Partido Carlista de Aragón.
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La doble militancia.
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La usurpación de firmas, sellos y demás elementos identificativos que correspondan a otros militantes y, especialmente, la de aquellos que ostentan algún cargo dentro del Partido Carlista de Aragón.
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La manipulación de los documentos del Partido Carlista de Aragón,especialmente de cualquier tipo de actas de los órganos de gobierno y de documentos de la Tesorería.
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La filtración reiterada de información o documentos internos del Partido Carlista de Aragón.
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El acceso no autorizado a las claves de las aplicaciones informáticas del Partido Carlista de Aragón, su divulgación pública, su entrega a otros militantes no autorizados, o su entrega a personas que no son militantes del Partido Carlista y el sabotaje informático a cualquiera de las aplicaciones del Partido Carlista de Aragón.
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El impago reiterado de la cuota de afiliación durante más de dos años consecutivos, sin causa justificada.
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La conspiración o intento de subvertir las reglas de funcionamiento del Partido Carlista de Aragón.
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La negativa reiterada a satisfacer el derecho de información y acceso a documentos que asiste a los militantes del Partido Carlista de Aragón.
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La precedente relación de conductas sancionables no agota los supuestos susceptibles de ser castigados por el CCG pero, en todo caso, será requisito imprescindible para ello su previa tipificación como falta por parte del Consejo Federal de Dirección, (y su incorporación al presente reglamento tan pronto como ello resulte posible). El CCG procurará poner a disposición del Partido para su publicación interna y de conocimiento de todos los militantes, una lista consolidada de los casos susceptibles de la suspensión de militancia. El CCG podrá recibir propuestas o indicaciones del resto de militantes, pero sólo al Consejo Federal de Dirección le corresponde fijar la lista de motivos para la expulsión de la militancia. El régimen disciplinario del Partido Carlista de Aragón se ejercitará con independencia de las medidas de tipo judicial que el Congreso o el Consejo Federal de Dirección puedan adoptar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Subsidiariamente, y para cualquier aspecto no concretado en los presentes Estatutos, se estará a lo que decida la Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón.
Segunda.- Todos los cargos cuya duración no ha sido especificada en los presentes Estatutos, tendrán una duración de cuatro años.
Tercera.- Todos los cargos de designación directa cesarán al cesar el designado.
Cuarta.- Disponiendo el Partido Carlista de Aragón de plena capacidad de obrar y de disponer, sin más limitaciones que las previstas en los presentes Estatutos, se entenderá que podrán inscribirse a su nombre todos aquellos bienes, derechos y acciones que procedan.
Quinta.- El Partido Carlista de Aragón, fiel en un todo a la actual y vigente Ideología oficial del Partido Carlista, se declara Accidentalista en cuanto a la forma de gobierno, considerando que los problemas de un estado, país o confederación, no proceden de la forma política de gobierno, sino de la administración del mismo, y en su consecuencia declara que solo admitirá como forma de gobierno aquella que no violente en aspecto alguno cualquiera de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos relativos a la no discriminación por raza, sexo u otra característica diferenciadora. En cualquier caso, se atendrá a lo que decida la ciudadanía en una consulta o referéndum a celebrar por este motivo.