El castellano no necesita de según qué anglicismos

Habida cuenta de que el uso del anglicismo “lawfare”, tan traído a colación últimamente por estos lares, causa cierta extrañeza por su falta de concreción cuando procedemos a traducir literalmente citado término del inglés al castellano, yo propondría para el mismo la siguiente definición, aunque sólo sea por considerarla ajustada y útil aquí y ahora:

Lawfare: Con tal expresión se viene aludiendo a aquella conducta que se observa por parte de ciertos jueces cuando, a la hora de resolver alguno de los casos sometidos a su conocimiento en los que concurra la circunstancia de tener que aplicar cualquier norma que haya sido redactada por el poder legislativo de forma tal que deje el menor resquicio a la interpretación judicial, dicha interpretación la llevan a cabo esa minoría de jueces con evidente olvido e, incluso, desprecio del espíritu y la finalidad con la que el legislador -a todas luces-, había redactado la referida norma. Una conducta que, por cierto, el pueblo llano hace mucho tiempo que viene describiendo en román paladino como la ”ley del embudo”.

Miguel Ángel Jiménez Martinez

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