Estatutos

ESTATUTOS DEL PARTIDO CARLISTA DE ARAGÓN

Al amparo del artículo 6º de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado, Partido Carlista de Aragón y se da los siguientes estatutos:

ESTATUTOS

PREÁMBULO

El Partido Carlista de Aragón, de conformidad a la trayectoria ideológica de sus militantes se declara socialista autogestionario a todos los niveles y propone una confederación de estados como la fórmula de convivencia más adecuada entre las diversas nacionalidades que integran lo que hoy se conoce bajo el nombre de España y que, con anterioridad, se denominaban “Las Españas”, desarrollando su actividad al logro de una Sociedad basada en los inmutables principios de Libertad, Democracia y estricto respeto a los Derechos Humanos.

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, SIMBOLOGÍA, MEDIOS DIGITALES, DIFUSIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- El Partido Carlista de Aragón se constituye como partido político plenamente soberano y por tiempo indefinido.

Art. 2.- Su denominación será la de Partido Carlista de Aragón (abreviadamente, P.C.AR.). siendo oficiales también su denominación en las demás lenguas aragonesas. En aragonés Partiu Carlista d’Aragón, en catalán, Partit Carlí d’Áragó.

Art. 3.- El Partido Carlista de Aragón tiene un ámbito de actuación autonómico, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el lugar donde ejerce su actividad.

Art. 4.- El Partido Carlista de Aragón adopta como simbología oficial el Aspa de San Andrés, también llamada Cruz Borgoña, con sus extremos redondeados sobre fondo blanco, con las barras rojas y amarillas propias de la bandera de Aragón en su ángulo superior izquierdo y la leyenda, Partido Carlista de Aragón, escrito en letra Arial, en su lado derecho.

 Art. 5. – El domicilio social del Partido Carlista de Aragón se ubicará en la calle, Emilia Pardo Bazán de Zaragoza.

Art. 6.- La página web del Partido Carlista de Aragón es: www.aragon.partidocarlista.org

Art. 7.- La dirección de correo del Partido Carlista de Aragón es: aragon@partidocarlista.org

Art. 8. – El boletín de difusión en redes sociales del Partido Carlista de Aragón es: Toz Chuñidos.

Art. 9º.- La publicación periódica del Partido Carlista de Aragón es: Esfuerzo Común. Podrá tener formato impreso o digital.

Art. 10.- Tanto el domicilio social, la página web, la dirección de correo electrónico y los medios de difusión, tanto digitales como impresos, podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea Ordinaria por mayoría simple, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos.

TÍTULO II

IDEOLOGÍA Y FINES

Art. 11.- El Partido Carlista de Aragón, reflejo de la constante evolución ideológica protagonizada por su militancia, mantiene dos objetivos que fundamentan su acción política y justifican su existencia como partido:

a) En lo territorial, obtener el reconocimiento que a Aragón le corresponde como nacionalidad histórica y, como reflejo de la organización de la histórica Corona de Aragón, promover una estructura confederal de voluntaria asociación de las distintas naciones y territorios que tradicionalmente han constituido lo que históricamente ha sido llamado y conocido como Las Españas, mediante la fórmula de libre y multilateral Pacto “ínter pares”.

b) En lo social y económico, lograr el establecimiento del sistema Socialista de Autogestión que libere a la sociedad del dominio e imposición por cualquier clase dominante con el fin de lograr una sociedad basada en la libertad, justicia social e igualdad.

Art. 12.- Para el logro de tales objetivos el Partido Carlista de Aragón tratará:

a) Mediante todos los medios legales y democráticos a su alcance, de participar en las instituciones, Corporaciones, Asociaciones y demás organizaciones democráticas a cualquier nivel social o territorial, proponiendo soluciones a los problemas políticos, sociales y económicos, así como de estructuración territorial de acuerdo con su ideología socialista, democrática, confederal, plural y autogestionaria.

b) Dar a sus militantes la necesaria formación política, social, económica, histórica, ética, etc., con la finalidad de dotarlos de los elementos intelectuales necesarios para lograr sus objetivos.

c) En todo momento la Secretaría General del Partido Carlista de Aragón, asistida y conjuntamente con la Asamblea Ordinaria del partido, máximo órgano entre Asambleas, podrá fijar los objetivos a corto plazo, según aconsejen las circunstancias en cada momento.

TÍTULO III

DE LOS MILITANTES Y AFILIADOS

Art. 13.- Son militantes o afiliados del Partido Carlista de Aragón, todas aquellas personas mayores de edad que se afilien al mismo, y que sean admitidas como tales por el órgano correspondiente previa aceptación plena de la ideología actual y oficial del Partido Carlista (Socialismo, Confederación y Autogestión), así como de los Estatutos del Partido Carlista de Aragón que estén vigentes en el momento de la solicitud de militancia.

Art. 14.- Los derechos de los afiliados son los siguientes:

a) Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a las asambleas o encuentros que se convoquen, de acuerdo con los Estatutos o Reglamentos.

b) Ser elector y poder ser elegido para cualquier cargo o responsabilidad en el Partido Carlista de Aragón.

c) Ser elegido para representar al Partido Carlista de Aragón en cualquier cargo externo o público.

d) Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones que adoptadas por los órganos directivos sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

e) Tener acceso a cualquier actividad del Partido, a la intervención y participación en las mismas.

f) Darse voluntariamente de baja, previa liquidación de sus deudas contraídas con el Partido por cuotas ordinarias o extraordinarias.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

h) Acudir al Comité de Garantías y al Comité de Conflictos como órganos encargados de la defensa de los derechos de la persona afiliada.

Art. 15.- Los deberes del afiliado, son las siguientes:

a) Aceptar plenamente, y sin reservas, la entera Línea Ideológica oficial del partido, así como la política, y los Estatutos del Partido Carlista de Aragón con sometimiento a la disciplina del mismo.

b) Compartir las finalidades del partido y colaborar para su consecución.

c) Respetar lo dispuesto en los presentes Estatutos, reglamentos de desarrollo y las leyes.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

e) Pertenecer a la agrupación territorial correspondiente según lugar de residencia. En el supuesto de situación excepcional, la Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón resolvería.

f) Mantener públicamente una postura política, personal y ética en consonancia con la ideología y política del Partido Carlista de Aragón.

g) Contribuir al desarrollo del partido, a su funcionamiento interno y a sus actividades políticas aceptando todo cargo para el que haya sido elegido por la Asamblea o por la designación de la Secretaría General Colegiada del Partido Carlista de Aragón, exceptuándose aquellos casos que por causa justificada el militante no pueda aceptar.

h) Aceptar el cese en los cargos que se tengan siempre que lo disponga el órgano colectivo o individual que lo hubiera elegido o designado.

i) Guardar secreto en las materias relacionadas con el Partido, especialmente en aquellas en que se le exija.

j) Rendir cuenta al órgano colectivo o individual que lo eligió o designó en cualquier momento que se le solicite de las gestiones que le fueron encomendadas.

k) Contribuir a las necesidades económicas del partido con una cuota mensual mínima que será fijada por la Asamblea Ordinaria.

h) Aquél militante que no haya satisfecho, sin causa justificada, su cuota mensual durante seis meses será suspendido en sus derechos de militante.

Art. 16.- Quien quiera ingresar en el Partido Carlista de Aragón lo solicitará bien por escrito o de forma oral y, a ser posible, siendo presentado por algún militante.

Art. 17.- El ingreso en el partido comportará la aceptación por escrito tanto de la entera y sin excepción línea ideológica como de los Estatutos del Partido Carlista de Aragón.

TÍTULO IV

REGLAMENTO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DEFENSA DE DERECHOS Y GARANTÍAS

Art. 18.- El Comité de Conflictos y el Comité de Derechos y Garantías son los órganos encargados de la solución de conflictos y de la defensa de garantías al que podrá recurrir cualquier afiliado al Partido Carlista de Aragón siendo dos órganos autónomos e independientes de los órganos de dirección.

SECCIÓN I

COMITÉ DE CONFLICTOS

Art. 19.- El Comité de Conflictos (CC), estará formado por tres miembros que serán elegidos por la Asamblea General o subsidiariamente por la Asamblea Ordinaria. Podrá optar cualquier afiliado con antigüedad de al menos un año en el partido y serán elegidos las tres personas que obtengan más votos directos en votación a mano alzada entre los candidatos. Serán elegidos para un periodo de cuatro años, siendo incompatible con cualquier otro cargo directivo.

COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CONFLICTOS DEL PARTIDO CARLISTA DE ARAGÓN:

19.1.- Introducción y bases generales del régimen disciplinario:

Ante una situaciones que puedan perjudicar la marcha de la organización, en principio, corresponde a los propios afiliados y a los órganos directivos la recriminación interna para que sean corregidas y rectificadas. Sin embargo, hay una serie tipificada de hechos para los que están previstas las sanciones de suspensión de militancia y de expulsión de la organización. En los casos de suspensión y expulsión, el órgano especializado con competencia para adoptar tales sanciones es el Comité de Conflictos (en lo sucesivo: CC) del Partido Carlista de Aragón.

19.2.- Fundamento de derecho del Comité de Conflictos:

El CC, es un órgano colegiado del Partido Carlista de Aragón para la resolución de conflictos con jurisdicción a nivel del Partido, el cual recibe su fundamentación de derecho de los Estatutos del Partido Carlista de Aragón, de las resoluciones adoptadas en la Asamblea General, y de los propios acuerdos que dentro de sus competencias tome la Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón.

19.3.- Definición de afiliado a los efectos de los procedimientos del CC:

El afiliado del Partido Carlista de Aragón es la persona que, afiliada y dada de alta en el censo, goza en su plenitud de los derechos y obligaciones que para los miembros de este reconocen los Estatutos, estando a cambio de ello sujeto a la disciplina de dicho Partido. Cuando se inicia un procedimiento disciplinario contra un afiliado el régimen sancionador se basa en la misma condición de afiliado afectando a sus derechos en su totalidad o parcialmente.

19.4.- Expediente:

La iniciación del expediente es competencia del CC. del Partido Carlista de Aragón a petición o iniciativa de cualquier de sus miembros.

El procedimiento disciplinario se inicia por denuncia firmada y fechada por algún afiliado. Si el CC. lo considera necesario, podrá pedir al denunciante que haga más inteligible y perfecta su denuncia, así como ratificarla, antes de continuar con su tramitación. El CC. encargará a uno de sus miembros la instrucción del expediente. Seguidamente, el instructor del expediente se encargará de comprobar la denuncia y, si la trascendencia de los hechos denunciados así lo aconseja a la Secretaría General de Aragón. Por último, en todos los casos y de forma fehaciente, dará traslado del pliego de cargos al denunciado. En esta última comunicación se incluirá un emplazamiento de 10 días naturales para alegaciones escritas y audiencia al denunciado. El trámite de audiencia, de celebrarse, se realizará en presencia de un miembro del CC. (no necesariamente el instructor) acompañado de un militante.

En el caso de imposibilidad de realizarse presencialmente, se hará por medios telemáticos. Transcurrido el período de alegaciones y audiencia, el instructor dispondrá de un plazo de diez días naturales para llegar a emitir informe con propuesta de resolución ante el plenario del CC. El CC dispondrá del plazo de un mes a partir de la fecha de envío del informe-propuesta para revisar y resolver. Por tanto, el expediente disciplinario se compone, al menos, de los siguientes documentos:

1) Denuncia y documentación que portará la fecha de acuse de recibo por parte del CC.

2) Pliego de cargo dictado por el instructor, previa comprobación de la denuncia.

3) Comunicación, en el supuesto que se ha dicho, a la Secretaria General de Aragón y notificación al denunciado, con inclusión de emplazamiento para recibir escritos de descargo por parte del denunciado en los 10 días naturales siguientes a la recepción de la notificación y, en su caso, fijando día, hora y lugar para la celebración del trámite de audiencia, siendo por medios telemáticos, si hay imposibilidad de hacerlo presencialmente.

4) Documentos de descargo, alegaciones y, en el caso de practicarse audiencia/entrevista con el denunciado, acta o documento de constancia de la celebración de la audiencia.

5) Informe de evaluación o calificación a cargo del instructor y propuesta de resolución, en el plazo de 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de alegaciones del denunciado. El informe de evaluación incluirá necesariamente la descripción de los hechos, la tipificación de la sanción según el reglamento del régimen disciplinario, y la sucesión cronológica de los trámites y notificaciones del procedimiento.

6) Resolución adoptada por el pleno del CC, la cual deberá hacerse llegar a la parte denunciada, al denunciante y a la Secretaría General de Aragón. La resolución incluirá la fecha recomendada de la ejecución de la resolución, teniendo en cuenta un plazo prudencial para la recepción de esta. El denunciado, a partir de la recepción de la resolución, dispondrá de 10 días naturales para recurrir, en reposición, ante el mismo CC. que dispondrá de 10 días naturales para ratificar o modificar su resolución y comunicarla al denunciado, que a su vez podrá recurrir en alzada ante la Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la resolución, el cual resolverá, como última instancia recurrible, en su primera reunión ordinaria siguiente.

Los procedimientos disciplinarios que instruya el CC. contarán con las siguientes garantías:

a) El procedimiento se instruirá siempre por escrito, a menos que se trate de una falta y de una sanción de carácter leve.

b) Las notificaciones a las partes y especialmente a la parte denunciada, se realizarán de forma fehaciente.

c) El procedimiento se sujetará al principio de sigilo y confidencialidad, restringiéndose su conocimiento al propio denunciado, al instructor, a los otros miembros del CC. y, en su caso, a la Secretaria General del Partido Carlista de Aragón.

d) Los expedientes disciplinarios serán guardados en la sección de archivo del CC.

19.5.- Amonestación disciplinaria:

La amonestación es una sanción o medida disciplinaria de carácter leve. Debe servir para corregir una conducta impropia la cual, en caso de reincidencia, pueda derivar en una causa de suspensión de militancia o en una causa de expulsión del Partido (previa instrucción de expediente disciplinario).

La amonestación forma parte del régimen disciplinario del Partido Carlista de Aragón, pero no requiere forzosamente de la intervención del CC. La amonestación puede decidirla también la Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón. Es la Secretaria General del Partido Carlista de Aragón quien, una vez debatido suficientemente el asunto en la Asamblea ordinaria, pronuncia e impone bien sea por escrito o de forma verbal la amonestación, y se la comunica al militante. Las amonestaciones serán conservadas en el archivo del Partido Carlista de Aragón.

19.6.- Suspensión de afiliación:

La suspensión de afiliación consiste en un apartamiento temporal de la vida plena del Partido. La suspensión de afiliación consiste en un apartamiento temporal de la vida plena del Partido Carlista de Aragón de carácter grave que corresponde a la comisión de faltas también de carácter grave; nunca se podrá imponer esta clase de sanción si no es previa instrucción de expediente por escrito, con las garantías y la observancia de los trámites antes indicados. Durante el tiempo de suspensión, el sancionado no podrá ejercer ninguno de sus derechos de militante ni acudir a reuniones ni publicar opiniones ideológicas, ni ser autor de ponencias a Congresos, ni ser autor de estudios a Jornadas Ideológicas, ni recibir información ordinaria del partido, ni elegir o ser elegido. Sin embargo, tendrá que responder de la obligación de satisfacer cuota o realizar la carga de trabajo que le encargue el Partido Carlista de Aragón. De cara al exterior, no podrá comprometer con ningún tipo de declaración al Partido Carlista de Aragón. Puede ser una medida provisional, antes de producirse la expulsión, sobre todo en los casos de contravención de la ideología, o línea oficial del Partido Carlista de Aragón.

Son motivos de suspensión de afiliación, entre otros:

a) La injuria o calumnia reiterada contra otro afiliado.

b) La falta de respeto al Partido Carlista de Aragón, Mesa del Congreso, Asamblea Ordinaria, al Secretario General, Comité de Conflictos y Garantías, y todos los órganos de dirección del Partido Carlista de Aragón.

c) El quebrantamiento del principio de lealtad: intervenciones desleales a la línea oficial en foros sostenidos por el Partido Carlista de Aragón.

d) El comunicar, a sabiendas, falsas informaciones a otros militantes u órganos del Partido Carlista de Aragón.

e) El impago injustificado de una anualidad de la cuota de militante.

f) Quebrantamiento del principio de información y de transparencia: mediante actuaciones -u omisiones- que limiten el libre ejercicio del derecho de información que asiste a los militantes.

g) El incumplimiento de las resoluciones y mandatos adoptados bien sea por la Asamblea del Partido Carlista de Aragón o por sus diferentes comités y la Secretaría.

h) El establecimiento de contactos políticos con organizaciones autodenominadas carlistas sin contar con autorización concedida por la Secretaría General.

Todo afiliado incurso en un proceso penal que haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción será suspendido cautelarmente y de manera automática de su afiliación.

La precedente relación de conductas sancionables no agota los supuestos susceptibles de ser castigados por el CC. pero, en todo caso, será requisito imprescindible para ello su previa tipificación como falta por parte de la Secretaria General. (y su incorporación al presente reglamento tan pronto como ello resulte posible).

19.7.- Expulsión del Partido Carlista de Aragón:

La expulsión del Partido Carlista de Aragón es la resolución disciplinaria más grave que hay en el partido, y sólo se podrá imponer, previa instrucción de expediente disciplinario, en los supuestos de comisión de infracciones de carácter grave. Supone la pérdida de afiliación y, en el caso de cargos obtenidos en listas electorales del Partido Carlista de Aragón la retirada del respaldo de todo el partido, así como la realización de los trámites necesarios para que devuelva su acta correspondiente. La persona finalmente expulsada del Partido Carlista de Aragón no podrá volver a obtener la condición de afiliado hasta que no haya transcurrido, cuando menos, el plazo de un año desde la fecha de su expulsión. En los casos de sentencias judiciales con penas de inhabilitación o de cárcel, este plazo se ajustará, como mínimo, al cumplimiento de dichas penas.

Son motivos de expulsión de afiliación, entre otros:

a) La prevaricación cometida en el desempeño de cargo electo del Partido Carlista de Aragón.

b) La corrupción en el desempeño de cargo electo del Partido Carlista de Aragón.

c) El cohecho en el desempeño de cargo electo del Partido Carlista de Aragón.

d) El soborno en el desempeño de cargo electo del Partido Carlista de Aragón.

e) El chantaje en el desempeño de cargo electo del Partido Carlista de Aragón. El afiliado condenado en firme por alguno de estos delitos será expulsado definitivamente del Partido Carlista de Aragón.

f) El chantaje ejercido contra otro afiliado del Partido Carlista de Aragón.

g) La apropiación, distracción, comercio o venta no aprobada por los órganos correspondientes del Partido Carlista de Aragón de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Patrimonio del Partido Carlista de Aragón.

h) La doble militancia.

i) La usurpación de firmas, sellos y demás elementos identificativos que correspondan a otros militantes y, especialmente, la de aquellos que ostentan algún cargo dentro del Partido Carlista de Aragón.

j) La manipulación de los documentos del Partido Carlista de Aragón,especialmente de cualquier tipo de actas de los órganos de gobierno y de documentos de la Tesorería.

k) La filtración reiterada de información o documentos internos del Partido Carlista de Aragón.

l) El acceso no autorizado a las claves de las aplicaciones informáticas del Partido Carlista de Aragón, su divulgación pública, su entrega a otros militantes no autorizados, o su entrega a personas que no son militantes del Partido Carlista y el sabotaje informático a cualquiera de las aplicaciones del Partido Carlista de Aragón.

m) El impago reiterado de la cuota de afiliación durante más de dos años consecutivos, sin causa justificada.

n) La conspiración o intento de subvertir las reglas de funcionamiento del Partido Carlista de Aragón.

o) La negativa reiterada a satisfacer el derecho de información y acceso a documentos que asiste a los militantes del Partido Carlista de Aragón.

La precedente relación de conductas sancionables no agota los supuestos susceptibles de ser castigados por el CC. pero, en todo caso, será requisito imprescindible para ello su previa tipificación como falta por parte de la asamblea del Partido Carlista de Aragón, (y su incorporación al presente reglamento tan pronto como ello resulte posible). El CC. procurará poner a disposición del Partido para su publicación interna y de conocimiento de todos los militantes, una lista consolidada de los casos susceptibles de la suspensión de afiliación. El CC. podrá recibir propuestas o indicaciones del resto de afiliados, pero sólo a la Asamblea le corresponde fijar la lista de motivos para la expulsión de la afiliación. El régimen disciplinario del Partido Carlista de Aragón se ejercitará con independencia de las medidas de tipo judicial que la Asamblea .

SECCIÓN II

COMITÉ DE DERECHOS Y GARANTÍAS

Art. 20.- El Comité de Derechos y Garantías, órgano encargado de la defensa de los Derechos y Garantías del afiliado, tiene como competencias y funciones:

a) Velar por el funcionamiento democrático del Partido Carlista de Aragón

b) Garantizar los principios de participación igualitaria, justicia y transparencia.

c) Garantizar los derechos de los miembros del Partido Carlista de Aragón.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y otras normas de desarrollo que se aprueben.

e) Resolver reclamaciones sobre el control democrático del Partido.

Art. 21.- Composición del Comité de Derechos y Garantías: Será de tres miembros elegidos por sufragio libre, igual, directo, secreto y listas abiertas por la Asamblea General o subsidiariamente por la Asamblea Ordinaria.

Art. 22.- El Comité de Derechos y Garantías contará con un secretario, elegido por el propio Comité de entre sus miembros.

Art. 23.- Se reunirá una vez por semestre o con carácter de urgencia si la situación u hecho lo requiere, para analizar y resolver si procede a las cuestiones planteadas por cualquier afiliado u órgano del Partido que considere necesario recurrir al Comité.

Art. 24.- El/la Secretario/a del Comité de Derechos y Garantías podrá inadmitir de oficio las denuncias, quejas o reclamaciones trasladadas al Comité cuando considere que el Comité resulta manifiestamente incompetente para resolver la cuestión planteada. En este caso, si el afiliado lo cree oportuno, podrá acudir a la justicia ordinaria.

Art. 25.- Ante una situación que requiera la actuación del Comité, se abrirá un expediente conducente al esclarecimiento de los actos que no se ajusten a la normativa vigente través del cual, los miembros del Comité, tienen la potestad de realizar una labor de investigación, información, preparación y documentación sobre el hecho requerido para concluir si hay vulneración alguna sobre los derechos las garantías del afiliado, o de los órganos del Partido implicados.

Art. 26.- Las deliberaciones del Comité son secretas. Asimismo, sus miembros están obligados a una total reserva de los datos.

Art. 27.- El expediente no podrá tener una duración superior a los seis meses.

Art. 28.- Si de las actuaciones practicadas se revelase que cualquier parte afectada en el expediente ha actuado contra los derechos de un afiliado, el funcionamiento democrático del Partido la transparencia o al cumplimiento de los Estatutos, podrá formular advertencias y recomendaciones recordando, individual o colectivamente, los deberes establecidos en los Estatutos del Partido Carlista de Aragón para corregir el hecho denunciado.

Art. 29.- Si con posterioridad a las advertencias y recomendaciones nombradas, se produjera una reiteración en el hecho causante de la denuncia el Comité de Derechos y Garantías trasladará el expediente para su resolución, bien a la Asamblea Ordinaria, bien por motivos disciplinarios al Comité de Conflictos.

CONTROL DEMOCRÁTICO Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

Art. 30.- El control de los dirigentes elegidos , se realizará siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Tras su elección, los afiliados podrán por medio del Comité de Derechos y Garantías o también, dirigiéndose a la Secretaría General, hacer llegar todas las alegaciones para que sean sometidas a estudio por el propio Comité de Derechos y Garantías. Una vez analizadas y valoradas las propuestas, este desarrollará las acciones que estime oportunas siempre dentro de las directrices y normativas vigentes en el Partido.

b) Los afiliados dispondrán de treinta días hábiles desde la fecha del nombramiento o el acuerdo adoptado, se tomará como referencia la fecha que figure en el acta perteneciente al acto cuya decisión es reclamada, para proceder a la reclamación mediante el procedimiento anteriormente expuesto.

c) El comité de Derechos y Garantías tiene quince días hábiles para dar respuesta y resolución a la reclamación presentada.

d) Tras esta resolución, el afiliado tiene diez días hábiles para recurrir dicha sentencia cuya resolución final recaerá en el propio Comité de Derechos y Garantías en un plazo de quince días hábiles debiendo informar del mismo a la Asamblea Ordinaria que deberá aprobar la mencionada resolución por mayoría simple de sus respectivos miembros.

Art. 31.- Control frente a los acuerdos de los órganos del partido. En general cualquier afiliado militante tendrá la posibilidad de recurrir cualquier acuerdo tomado por cualquier órgano del partido si, de acuerdo a su criterio, se ha incumplido algunos de los artículos establecidos en los estatutos del partido o en el reglamento de éste.

a) El plazo máximo para recurrir será el de quince (15) días naturales. El recurso deberá presentarse ante el Comité de Derechos y Garantías, desde la comunicación de dicho acuerdo. El recurso se presentará por correo electrónico a la dirección de correo de cualquier de los tres miembros de dicho Comité, o al correo electrónico del propio Comité.

b) Recibido el recurso, el Comité de Derechos y Garantías tendrá un plazo máximo de quince (15) días naturales, para llamar a audiencia al afiliado militante que haya efectuado la reclamación o recurso, así como a todas las partes implicadas en el conflicto y al Órgano que tomó el acuerdo o decisión recurrida.

c) Una vez terminada la audiencia, el Comité de Derechos y Garantías deberá tomar, por mayoría simple, una decisión sobre la legalidad o ilegalidad del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno implicado. Dicha resolución será comunicada al afiliado que efectuó la reclamación, así como al órgano que la acordó o decidió, en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la fecha de la audiencia.

d) La decisión del Comité de Derechos y Garantías no se podrá recurrir.

TÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 32.- Órganos del Partido Carlista de Aragón:

  • La Asamblea General

  • La Secretaría General

  • La Asamblea Ordinaria

  • El Comité Político

  • El Comité de Conflictos

  • El Comité de Derechos y Garantías

  • Comité Electoral

Art. 33.- Asamblea General del Partido Carlista de Aragón. La Asamblea General es el órgano soberano del Partido Carlista de Aragón.

Art. 34.- Forma de convocatoria

a) Se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro años con carácter ordinario o extraordinariamente, bien por convocatoria de la Secretaría General del Partido Carlista de Aragón, bien por convocatoria de la Asamblea Ordinaria, o a petición formulada bien por escrito o por correo electrónico y dirigida a dicha Asamblea Ordinaria con la firma del 20 % de los afiliados. Esta podrá realizar sus reuniones de forma presencial o bien haciendo uso de la tecnología disponible en el momento, pudiéndose realizar por medios telemáticos o videoconferencia. En cualquiera de las formas tendrá carácter oficial, legal y vinculante.

b) En la convocatoria constará obligatoriamente la relación de los asuntos a tratar, con indicación de día, hora y lugar para su celebración, y deberá cursarse con una antelación de treinta días naturales. Para el funcionamiento y desarrollo de la Asamblea General se observará en líneas generales la normativa vigente que regula las Asambleas del Partido Carlista de Aragón, adaptada a las circunstancias que se den en cada caso.

c) Podrán asistir a la Asamblea General todos y cada uno de los militantes del Partido Carlista de Aragón, debidamente acreditados, bien de forma directa o por delegación en otro militante, debiéndose hacer por escrito y acreditar esta delegación antes de comenzar dicha Asamblea.

d) El orden del día será confeccionado por la Asamblea Ordinaria e incluirá todas las peticiones que se hayan recibido por parte de los miembros del partido antes de los siete días anteriores previos a la celebración de la Asamblea General, siendo suficiente con la petición de diez miembros del partido para que conste una petición. En caso de un punto del orden del día introducido por las personas afiliadas, será la persona promotora de la iniciativa o, caso de ser promovida por varias, quienes éstas designen como responsable de la ponencia.

e) Una vez convocada la Asamblea General, se elegirá La Mesa de la Asamblea compuesta por seis miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo. Con posterioridad, los seis miembros elegidos elegirán al secretario de la Mesa de la Asamblea por mayoría simple a mano alzada. La Mesa, será la encargada de moderar, calificar los escritos y documentos, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos, decidir la tramitación de todos los escritos y documentos y validar el resultado de las votaciones.

Art. 35.- Normas de deliberación.

a) La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un 50% de personas afiliadas y en segunda convocatoria con cualquier cantidad de personas afiliadas que asistan, ya sea de modo virtual o presencial.

b) La Mesa de la Asamblea representada por su secretario, abrirá un turno cerrado de debate el cual moderará. Se debatirá uno por uno y en el orden establecido los puntos del día y las ponencias presentadas. Las personas afiliadas presentes podrán opinar y debatir en cada uno de ellos. Tras este turno la persona ponente tiene derecho de réplica, tras la cual se abre de nuevo un turno de intervenciones para todas las personas afiliadas presentes. La encargada de la ponencia tendrá derecho a cerrar el debate previamente a la votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, mediante sufragio libre, directo y secreto.

c) Para la aprobación se requiere la mayoría simple de las presentes salvo en las competencias recogidas en los apartados l) y m) del artículo 36, que requieren el consenso en primera deliberación o mayoría de 3/5 de los presentes.

Art. 36.- Competencias de la Asamblea General:

a) Elección del Secretario General.

b) Consensuar línea ideológica del Partido Carlista de Aragón.

c) Consensuar la línea política para el período inmediato.

d) Establecer la estructura organizativa.

e) Emitir resoluciones sobre materias concretas de interés político (sindicalismo, ecología, enseñanza, inmigración, etc., etc.)

f) Tomar decisiones sobre conflictos graves que por su importancia le sean trasladados por la Asamblea Ordinaria.

g) Elegir o revocar cada cuatro años, al Secretario General del Partido Carlista de Aragón.

h) Aprobar los Estatutos.

i) Elegir a cinco miembros que formarán parte de la Asamblea Ordinaria.

j) Elegir a los tres miembros del Comité de Conflictos por un periodo de cuatro años.

k) Elegir a los tres miembros del Comité de Derechos y Garantías por un periodo de cuatro años.

l) Disolución del partido.

m) Modificación de Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen

Art. 37.- La Secretaría General

a) El Secretario General del Partido Carlista de Aragón, será elegido en la Asamblea General por mayoría absoluta entre los candidatos por voto libre y secreto.

b) Las candidaturas a Secretario General serán presentadas en la Asamblea Ordinaria previa a la Asamblea General y deberán contar con el aval de un 20% de la afiliación. Estos, como condición indispensable, tendrán que avalar una antigüedad mínima de dos años en su pertenencia al partido.

Art. 38.- Son competencia del Secretario General:

a) Convocar y dirigir los debates de las reuniones de la Asamblea Ordinaria del partido. Suspender provisionalmente los acuerdos de la Asamblea Ordinaria en casos extraordinarios; en tal supuesto la misma Asamblea Ordinaria habrá de celebrar una nueva reunión en un término máximo de veinte días para la rectificación o anulación del acuerdo suspendido.

b) Proponer a la Asamblea Ordinaria tanto los órganos directivos del partido como los secretarios de las diferentes Áreas de Trabajo. Las Secretarías previsibles serían las siguientes: Relaciones Federales, Relaciones Externas, Economía, Organización, Cultura, Propaganda, Ecología, Nuevas Tecnologías, Derechos y Movimientos Sociales, Comunicación y Secretaría.

c) Los secretarios y órganos directivos propuestos por el Secretario General, serán elegidos en la primera Asamblea Ordinaria a celebrar con posterioridad a la Asamblea General. Los asistentes a esta asamblea con derecho a voto serán, el Secretario General, los miembros de la Asamblea Ordinaria saliente, los candidatos propuestos por el Secretario General y los cinco miembros elegidos en la asamblea General para formar parte de la Asamblea Ordinaria. La elección se hará en voto libre y secreto por mayoría absoluta.

d) Elección del Consejo Político.

e) La Secretaría General coordinará el funcionamiento y actividad de todas las Secretarías.

f) Presentará a la Asamblea General del Partido Carlista de Aragón un informe de su gestión durante el período de tiempo entre Asambleas Generales.

Art. 39.- Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón:

a) La Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón, es el órgano soberano del partido entre Asambleas Generales, estará integrada por:

b). El Secretario General, cinco miembros elegidos por la Asamblea General mediante un sistema de listas abiertas, con antigüedad mínima de militancia de un año en el momento de la convocatoria de esta, por el Secretario de Organización, el Secretario de Tesorería y Administrador y todos los secretarios responsables elegidos de las diversas áreas de trabajo.

c) Los órganos competentes para convocar la Asamblea Ordinaria son el Secretario General y la propia Asamblea Ordinaria por mayoría simple de sus miembros.

d) Las reuniones de la Asamblea Ordinaria se producirán una vez al trimestre o excepcionalmente, según exijan o aconsejen las circunstancias del propio partido, y en todo caso serán de aplicación las formalidades exigidas y establecidas para la Asamblea General (art. 33).

e) El orden del día de las reuniones será consensuado entre todas las personas que integren la Asamblea Ordinaria. Si algún asunto propuesto para su inclusión en el orden del día no tuviera la unanimidad de los miembros de la Asamblea Ordinaria, se votará su inclusión, necesitando más votos a favor que en contra para que sea incluido.

f) Cualquier afiliado puede proponer la inclusión de un punto en el orden del día siempre que cuente con el aval de veinte afiliados. De concurrir esta petición, obligatoriamente la propuesta será incluida en el orden del día.

g) Se abrirá un turno cerrado en el que tendrá lugar la exposición del orden del día. Tras este turno se dará paso a la réplica y opinión por parte de cualquiera de las de los asistentes. Una vez escuchado las opiniones y réplicas de cada punto, se procederá a la votación de cada uno de ellos que será pública a mano alzada salvo que soliciten voto secreto un 20% de las personas afiliadas presentes por escrito.

h) Todas las decisiones se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes y sus acuerdos, tendrán carácter vinculante debiendo ser acatados y asumidos por todos los afiliados.

i) De forma subsidiaria, será competencia de la Asamblea Ordinaria la elección de los tres miembros que componen el Comité de Conflictos y los tres miembros del Comité de Garantías para un periodo de cuatro años.

Art. 40.- Son competencias exclusivas de la Asamblea Ordinaria:

a) Elección de los Secretarios de cada área de trabajo y cargos directivos.

b) Convocar la Asamblea General.

c) La aprobación del presupuesto anual ordinario.

d) Las resoluciones en última instancia de asuntos disciplinarios.

e) Resolución en última instancia de asuntos trasladados por el Comité de Derechos y Garantías.

f) El control de los dirigentes del partido, que rendirán cuentas de su gestión a esta asamblea.

g) Planificar las actuaciones políticas concretas del corto plazo.

h) Aportar ideas y soluciones a los problemas operativos que surjan entre Asambleas Generales.

i) Evaluación de los trabajos del Consejo Político.

j) Aprobación del Comité Electoral.

Art. 41.- El Consejo Político.

El Consejo Político es un órgano de consulta y asesoramiento que orientará a la Secretaría General en todas aquellas materias que pueda aportar estudios y análisis. Lo preside el propio Secretario General y lo formarán, por designación directa del propio Secretario General, tantas personas como se estime. Se dará cuenta de sus trabajos a la Asamblea Ordinaria que podrá elevarlos a la Asamblea General.

Art. 42.- Comité Electoral

El Comité Electoral ejerce sus competencias de manera autónoma adoptando medidas de manera colegiada. Sus miembros podrán compatibilizar sus cargos con otros de los distintos órganos del Partido y su composición es aprobada por la Asamblea Ordinaria.

Art. 42.1.-El número de miembros no será inferior a tres personas. Todas sus deliberaciones serán elevadas a la Asamblea Ordinaria, que a su vez será la encargada de aprobar quién tendrá la presidencia del mismo.

Art. 42.2.- El Comité Electoral es garante de la democracia interna del partido y posee una vocación claramente electoralista, ya que su principal misión es preparar las citas electorales a las que concurra el Partido Carlista de Aragón.

Art. 42.3- Representación legal del Partido carlista de Aragón.

Ostentará la representación legal del Partido Carlista de Aragón el Secretario General. En cada caso concerniente a esta representación, será el Secretario General quien elija libremente a las personas o la composición de órganos competentes requeridos para tal función. Esta decisiones las deberá justificar tanto a la Asamblea Ordinaria como al Comité de Derechos y Garantías. En caso de que la situación de fuerza mayor, podrá representar al partido, el Secretario de Organización.

TÍTULO VI

DEL PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS, PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO

Art. 43.- El Secretario del Área de Asuntos Económicos asumirá las funciones de Administrador General del Partido Carlista de Aragón, por un periodo de cuatro años, siendo designado por la Secretaría General ratificado por la Asamblea Ordinaria por mayoría simple.

Art. 44.- Serán funciones del Administrador General:

a) La administración del presupuesto.

b) Llevar los libros y cuentas reglamentariamente establecidos, expidiendo las certificaciones e informes pertinentes de orden y con el visto bueno de la Secretaria General y la Asamblea Ordinaria.

c) Constituir todos los instrumentos necesarios para llevar cabo su función.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Art. 45.- El Partido Carlista de Aragón tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. El Patrimonio del Partido Carlista de Aragón estará integrado por:

a) Los bienes y derechos que sean aportados y los que se adquieran en lo sucesivo.

b) Las donaciones, los legados y cualquier otro derecho adquirido a título lucrativo. Las herencias serán aceptadas, en todo caso, a beneficio de inventario.

c) Las acciones y otros títulos representativos del capital de las empresas públicas o privadas o títulos análogos de los que el Partido Carlista de Aragón sea titular.

d) Los derechos de propiedad incorporal que el Partido Carlista de Aragón pueda poseer.

e) Las cuotas y demás contribuciones de sus miembros y simpatizantes.

f) Los bienes que en algún momento le pertenecieron y que le sean devueltos.

Art. 46.- El Partido Carlista de Aragón dispondrá de los siguientes recursos económicos.

a) Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas periódicas.

b) Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas extraordinarias.

c) Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.

d) Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciben.

e) Los créditos que concierten.

f) La participación que pueda corresponderle con cargo a aportaciones legal o reglamentariamente determinadas.

g) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.

h) Procedentes de la financiación pública:

Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio de financiación de los Partidos políticos, y otras leyes de Comunidades Autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos, y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales que le puedan corresponder.

i) Porcentaje sobre haberes de los afiliados en cargos públicos remunerados. Estos porcentajes serán establecidos por la Asamblea General y nunca serán superiores al 20 por 100.

Art. 47.- El Administrador General del Partido Carlista de Aragón, asumirá la función de Administrador General de las candidaturas del Partido Carlista en todos aquellos procesos electorales en los que el partido concurra.

Art. 48.- El Administrador será el responsable de cumplimentar aquellos requerimientos que, de conformidad con la vigente Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, pueda dirigir el Tribunal de Cuentas al Partido Carlista de Aragón.

Igualmente será de su incumbencia el llevar los libros que, de conformidad con el artículo 14 de la citada norma, son preceptivos:

  1. Inventario anual

  2. Cuenta de ingresos

  3. Cuenta de gastos

  4. Operaciones de capital

Se publicará en la página web del Partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (art.14 LO 8/2007: Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados, y, en particular, la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas, y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 Euros, con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Subsidiariamente, y para cualquier aspecto no concretado en los presentes Estatutos, se estará a lo que decida la Asamblea Ordinaria del Partido Carlista de Aragón.

Segunda.- Todos los cargos cuya duración no ha sido especificada en los presentes Estatutos, tendrán una duración de cuatro años.

Tercera.- Todos los cargos de designación directa cesarán al cesar el designado.

Cuarta.- Disponiendo el Partido Carlista de Aragón de plena capacidad de obrar y de disponer, sin más limitaciones que las previstas en los presentes Estatutos, se entenderá que podrán inscribirse a su nombre todos aquellos bienes, derechos y acciones que procedan.

Quinta.- El Partido Carlista de Aragón en la defensa del confederalismo como la fórmula de convivencia más adecuada entre las diversas nacionalidades y regiones que integran lo que hoy se conoce bajo el nombre de España y que, con anterioridad se denominaban “Las Españas”, se declara accidentalista en cuanto a la forma política de gobierno, considerando que los problemas de un estado o país, no proceden de la forma política de gobierno, sino de la administración del mismo, y en su consecuencia declara que solo admitirá como forma de gobierno aquella que no violente en aspecto alguno cualquiera de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos relativos a la no discriminación por raza, sexo u otra característica diferenciadora. En cualquier caso, se atendrá a lo que decida la ciudadanía en una consulta o referéndum a celebrar por este motivo.